
¿Te ha cazado un radar? Cómo anular la multa de la DGT si la foto o los papeles tienen este error
A todos se nos pone un nudo en el estómago cuando abrimos el buzón y nos encontramos con esa temida carta certificada de la DGT. Sí, hablamos de las multas por exceso de velocidad. Lo primero que solemos pensar es en pagar rápido para aprovecharnos del 50% de descuento por pronto pago. Pero, ¡espera un momento antes de sacar la tarjeta! Como tu amigo experto en trámites de tráfico, hoy te voy a contar un secreto que te puede ahorrar un buen dinero: a veces, los radares también se equivocan y sus multas se pueden anular.
El gran truco: los fallos en la foto del radar
Cuando te llega una multa de velocidad, la DGT tiene la obligación de adjuntar la prueba del delito, es decir, la foto que te hizo el radar. Y aquí es donde tienes que sacar la lupa. Las cámaras de tráfico son muy avanzadas, pero no son perfectas. Si la imagen que te envían tiene defectos, la sanción carece de validez legal.
¿Hay más de un coche en la foto?
Este es el fallo clásico y uno de los más habituales. Si en la imagen que te envía la DGT aparece tu coche pero, justo al lado o detrás, sale otro vehículo circulando, la multa puede quedar anulada. ¿Por qué? Muy sencillo: no se puede demostrar al 100% cuál de los dos coches fue el que activó el sensor de velocidad. Ante la duda, la ley está de tu parte.
¿Se ve tu matrícula de forma nítida?
La matrícula de tu coche tiene que verse de forma impecable. Si la foto está borrosa, hay sombras extrañas, está demasiado oscura o pixelada, la DGT no puede asegurar de forma inequívoca que se trate de tu vehículo. Si tienes que adivinar una letra o un número, tienes argumentos de sobra para recurrir.
La revisión técnica: el talón de Aquiles de la DGT
Más allá de la foto, hay otro documento clave que la DGT debe tener al día: el certificado de homologación y la revisión técnica del radar, conocido popularmente como el ‘DNI’ del aparato. Por ley, todos los radares de España deben someterse a un control metrológico anual para comprobar que miden la velocidad correctamente.
Si en la notificación de la multa no aparece la fecha de la última revisión, o si compruebas que esa revisión anual ya había caducado en el momento en que te hicieron la foto, estás de enhorabuena. Esa multa es completamente nula porque el aparato no estaba legalmente capacitado para sancionar.
¿Qué debes hacer para recurrir la multa?
Si has detectado alguno de estos fallos, el procedimiento es sencillo pero requiere que estés atento a los plazos. Tienes un periodo de 20 días naturales desde que recibes la notificación para presentar lo que se llama un ‘escrito de alegaciones’.
En este escrito debes explicar de forma clara el error detectado (por ejemplo, adjuntando la foto donde se ven dos coches o señalando que el certificado del radar está caducado). Eso sí, ten en cuenta que al presentar alegaciones pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que debes estar muy seguro de que llevas la razón antes de dar el paso.
Así que ya lo sabes, la próxima vez que te llegue una receta de Tráfico, no te rindas a la primera. ¡Revisa bien los detalles!
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